REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO

¿Dónde se encuentran reguladas? En el artículo 1.343 del Código Civil.

¿Por qué causas son revocables estas donaciones? Por las mismas que cualquier donación, salvo en los casos de supervivencia. Además, [en las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron].

Tratándose de donación entre los contrayentes, ¿qué se reputa como incumplimiento de cargas? En primer lugar, las generales, pero también la anulación del matrimonio, si el donatario actuó de mala fe. Además, se reputa ingratitud, junto a los supuestos contemplados por la regulación general de las donaciones, [el que el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 885 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio]. El precepto es uno de los últimos resquicios a través de los que se introduce en nuestro sistema la culpa de uno de los cónyuges en la separación o el divorcio.