Medidas en relación a los hijos

Por el principio del favor filii no se exime a los padres de las obligaciones respecto a los hijos tras el divorcio. Todas las medidas contenidas en la ley van encaminadas a que el daño que la sentencia pueda producirles sea el menor posible.


En principio, la titularidad respecto a los hijos se mantiene para ambos padres (patria potestad/autoridad familiar), salvo que alguno de los cónyuges incurra en una causa grave de privación de la patria potestad, decretada por el juez. 

Los procedimientos de nulidad, separación o divorcio pueden dar lugar a la declaración de la inconveniencia de que a uno o a ambos cónyuges les siga confiada la guarda de sus hijos menores o incapacitados, porque ello pudiera provocar perjuicio para los propios hijos.


La privación de la patria potestad podrá ser total o parcial, en beneficio e interés del hijo, pudiendo recuperarse cuando hubiere cesado la causa que motivó dicha privación.


El ejercicio de la patria potestad podrá ser decidida por los propios padres, y cabe la posibilidad de solicitar por medio de un informe del Ministerio Fiscal, la custodia compartida. En el caso de la custodia compartida, siempre se mira por el hijo. Por ello, lo más idóneo sería que se turnen ambos padres en cuanto a la vivienda, sin que el menor cambie de ambiente.