Pensión compensatoria: ¿temporal, indefinida o prestación única?

El Código Civil prevé tres posibilidades en lo relativo al pago de la pensión compensatoria: se puede reconocer una pensión temporal (por el tiempo que establezca el convenio o la sentencia), como pensión indefinida (vitalicia, hasta que fallezca el cónyuge beneficiario), o prestación única (cantidad a tanto alzado).

La pensión a tanto alzado tiene como ventaja esencial evitar los problemas ligados al impago de las pensiones futuras, si bien su mayor inconveniente es que exige una capacidad y disponibilidad económica del cónyuge obligado bastante alta, que no siempre es factible.

Legalmente, no existen criterios por los que el Juez deba decantarse por una forma de pago u otra. Si los cónyuges optan, de común acuerdo, por una de ellas, el Juez tiene que aceptarlo. Si desea saber qué se adapta mejor a su situación, consulte a nuestros abogados en Madrid, expertos en materia civil, le asesorarán lo mejor posible. Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá, examinando las circunstancias y las necesidades del cónyuge beneficiario con las posibilidades del cónyuge obligado. Para fijar una pensión temporal, no se debe resentir la función de restablecer el equilibrio necesario, por lo que sólo procederá si el cónyuge obligado goza de una buena situación económica.

Contáctenos, nos ocupamos de éste y todos los demás puntos de su divorcio, nuestro despacho en Madrid está encantando de asesorarle.