Régimen del divorcio

En primer lugar, cabe preguntarse ¿a quién corresponde la legitimación activa? La legitimación activa corresponde a cualquiera de los cónyuges, o a ambos conjuntamente si son ambos, valga la redundancia, los que la solicitan.

En todo caso, la disolución del matrimonio por divorcio solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare, y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará eso sí, a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Llegados a este punto, es además importante señalar que también aquí cabe la reconciliación de los cónyuges, pero solo tiene efectos mientras lo sigan siendo, es decir, antes de dictarse la sentencia de divorcio: en tal caso, la acción de divorcio se extingue, aunque el artículo 88 del Código Civil pide que la reconciliación sea expresa cuando se produzca una vez interpuesta la demanda.

Por último, evidentemente también se extingue la acción de divorcio por el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges.

¿Sigue teniendo dudas sobre cómo se disuelve el matrimonio por divorcio? ¿Tiene claro a que hacemos referencia cuando hablamos de legitimación activa? ¿Está pensando en divorciarse? Pásese por nuestro despacho en Madrid, le ofreceremos un buen asesoramiento y la mejor asistencia jurídica.