Introducción al régimen matrimonial primario

En primer lugar, cabe preguntarse: ¿qué se entiende por régimen matrimonial primario? El conjunto de todas aquellas disposiciones generales aplicables cualquiera que sea el régimen económico, legal o pactado, al que está sujeto un matrimonio.

Dicho esto, para determinar la forma de contribución de cada cónyuge al levantamiento de las cargas del matrimonio, habrá que estar, en primer lugar, a lo pactado, y en defecto de pacto, a las reglas propias del régimen económico al que esté sujeto ese matrimonio.

Asimismo, es importante recordar la importancia de la potestad doméstica de los cónyuges, consistente en atender las necesidades ordinarias de la familia.

Por último, ¿qué ocurre con los actos a los que resulta de aplicación el artículo 1.322 del Código Civil? Que no van a ser cualesquiera actos realizados por los cónyuges en relación con la economía del matrimonio, sino únicamente aquellos respecto a los que se exige expresamente el consentimiento conjunto.

En este sentido, podemos concluir, que si los actos realizados sin consentimiento del otro cónyuge son actos a título gratuito sobre bienes comunes, la sanción no es la anulabilidad, sino la nulidad radical del acto.