EXCLUSIÓN DEL PASIVO DE LOS PRÉSTAMOS CONTRAÍDOS

Hoy vamos a hablar de un caso que resolvió en el año 2006 la Audiencia Provincial de Pontevedra. En este supuesto la mujer impugnó la sentencia pidiendo que se incluyeran en el pasivo también los préstamos contraídos con las entidades Caixanova y Banco Santander, dado que fueron préstamos solicitados para una reforma necesaria del negocio que ella venía explotando, así como para la renovación anual para compra de mercancía propia del negocio de calzado que ella siguió explotando desde que se ausentara su esposo, infringiendo la sentencia que no los incluye en dicho pasivo los artículos 1.362, 1.365 y 1.368 del Código Civil.

Es cierto que, desconociéndose otra fuente de ingresos de la esposa, parte de los beneficios de la explotación del negocio [Calzado de Méjico], se dedicarían a la alimentación y sustento de los tres hijos menores de edad que quedaron a su cargo. Pero no los préstamos indicados, por más que indirectamente pudieran haber ayudado a ello. Los préstamos han sido directamente dedicados al negocio, y por ello es tratado de forma diferente al sustento de familia por el Código Civil.