La pensión de viudedad tras el divorcio

Tras el divorcio, la ruptura del vínculo matrimonial acarrea la pérdida de los derechos matrimoniales que se tenían con la otra persona. En la mayoría de los casos, se pierden todos, y el vínculo queda completamente extinguido. Pero puede ocurrir que se mantenga todavía un derecho: a la pensión de viudedad tras la muerte del ex-cónyuge.

¿En qué casos ocurrirá esto? La premisa es que el ex-cónyuge que la demande no haya vuelto a contraer matrimonio. Deberá demostrarse que el matrimonio se constituyó, al menos, un año antes, o que existen hijos en común. El siguiente elemento a probar es que la persona esté recibiendo desde el divorcio una pensión compensatoria. Si se cumplen estos requisitos, se recibirá la pensión de viudedad por la cantidad que se estipule de acuerdo con las bases reguladoras de la prestación social.

¿Cuál será la cuantía de la pensión? Como hemos dicho, dependerá de la cotización que haya tenido el fallecido en vida. Pero es importante tener en cuenta que ésta pensión nunca podrá ser superior a la cuantía que se percibía por la pensión compensatoria. En caso de resultar superior, se reducirá la cantidad hasta que alcance ese valor.

¿Qué ocurre si el ex-cónyuge fallecido volvió a casarse? Se produce entonces una concurrencia de beneficiarios, que la ley resuelve haciendo que cobren todas las personas que hayan sido cónyuges. En estos casos, la cuantía corresponderá proporcionalmente con el tiempo convivido con cada uno de ellos, reservando, en cualquier caso, un 40 de la pensión al cónyuge superviviente.