RENUNCIA A LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CAPITULACIONES

En muchos casos, al producirse el divorcio, es habitual que uno de los cónyuges tenga que abonar una pensión compensatoria al cónyuge que queda en peor situación económica. Sin embargo, hay supuestos en los que se ha renunciado previamente a dicha pensión.

¿Cómo se produce dicha renuncia? A través de pactos o capitulaciones que la contemplan, o que en su defecto, recogen la disminución de la cuantía de la misma en el caso de que debiera abonarse.

¿Quién suele promover ese tipo de pactos? El cónyuge que tenía mayores recursos económicos en el momento de pactar.

¿Qué se busca con la renuncia de la pensión? Mantener a salvo los recursos económicos ante la posibilidad de futuras crisis matrimoniales. Sin embargo, esto puede suponer un desincentivo para el cónyuge con mayores recursos a la hora de cumplir con sus obligaciones conyugales, ya que es consciente de que el divorcio no le afectará económicamente. Esta fórmula, a quien realmente favorece es al cónyuge que tiene mayores recursos económicos.

Entonces, ¿son nulos este tipo de acuerdos? Para nada, son plenamente válidos y eficaces, así que pueden pactarse libremente. Eso sí, la ley los sujeta a ciertos límites. ¿Cuáles?

El Juez deberá revisar dichos pactos y declararlos nulos, siempre que considere, que se puede perjudicar gravemente a uno de los cónyuges cuando:

1) Exista un eventual abuso de la posición dominante.

2) Se violen derechos constitucionales de uno de los cónyuges.

3) Varíen notablemente las circunstancias.