LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UN PROCESO DE DIVORCIO

¿Qué es la pensión de alimentos?No es solo la comida, también todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción del menor hasta que se forme y después de haber cumplido la mayoría de edad si no ha terminado la formación por causa que no le sea imputable y no goce de independencia económica

¿Quiénes están obligados a prestar la pensión de alimentos?
Serán los dos progenitores titulares de la patria potestad de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos

¿Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de alimentos?
Sí. Los derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos son los mismos

¿Cuándo puedo reclamar la pensión de alimentos?
Se pueden reclamar hasta los últimos cinco años, pero no los anteriores

¿Los padres pueden renunciar a la pensión de alimentos de mutuo acuerdo?
No. Los pactos o acuerdos a este respecto son nulos

¿Quién fija la cuantía de la pensión de alimentos?
A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien la determine

¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?
La ley no establece un importe concreto y será el juez quien atendiendo a los ingresos económicos del cónyuge obligado y las necesidades del beneficiario quien la determine.
La pensión se actualizara conforme al IPC, normalmente. Si éste es positivo aumentará, pero si es negativo también disminuirá.

¿Hay que abonar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional?
A expensas de lo que diga la sentencia, la pensión de alimentos se pagará en 12 mensualidades, incluido entonces el mes de vacaciones

¿Cuándo cesa la obligación de prestar alimentos?
1. Por fallecimiento de quien la recibe
2. Por disminución de la fortuna del obligado a prestarlos hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el que la recibe pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna.
4. Cuando el que la recibe, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el que la recibe sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.