EL PAGO EN LOS CRÉDITOS DE PARTICIÓN

¿En qué deberá ser satisfecho el crédito de participación? En dinero. No obstante, el Código Civil, adjudicación de bienes cuando concurran determinadas circunstancias.
admite el pago mediante

¿Qué supuestos de insolvencia del deudor nos podemos encontrar?

a) Dificultades graves para el pago inmediato: el juez podrá conceder aplazamiento al cónyuge deudor siempre que el plazo no exceda de tres años y la deuda, así como sus intereses legales, queden suficientemente garantizados.

b) Acuerdo de los interesados, o concesión del juez a petición fundada del deudor: se permitirá el pago del crédito de participación mediante adjudicación de bienes.

c) Insolvencia del cónyuge deudor: faculta al acreedor para impugnar las enajenaciones que el otro cónyuge hubiera hecho a título gratuito sin su consentimiento y las que hubiera realizado en fraude de sus derechos.

¿Por qué reglas se rigen las acciones de impugnación?

1) Su ejercicio tiene como presupuesto los casos en que no hubiese en el patrimonio del cónyuge deudor bienes para hacer efectivo el derecho de participación en las ganancias.

2) Caducan a los dos años de extinguido el régimen de participación.

3) No se darán contra los adquirentes que lo fueran a título oneroso y de buena fe.