El impago de pensiones

El impago de pensiones de alimentos o pensiones compensatorias en favor de los hijos o el ex-cónyuge, por más de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, en los supuestos de divorcio o separación legal está castigado penalmente. Este delito fue introducido con el objetivo de asegurar el pago de las prestaciones económicas judicialmente establecidas en favor de los hijos o cónyuge en caso de crisis matrimonial.

En estos casos, es muy importante tener claro que la carga de la prueba es esencial. Hoy en día, es la parte acusadora la que debe demostrar que el obligado está incumpliendo sus deberes, ya que si falta este elemento, los acusados quedarán absueltos. También es importante considerar la capacidad económica del obligado, ya que la pensión se fijó en el momento de la resolución, de acuerdo con las circunstancias del momento y la capacidad económica del obligado en aquel entonces. Si su condición ha empeorado, y presenta dificultades para pagar, es muy posible que quede absuelto puesto que no se apreciará que haya voluntad de no pagar, sino imposibilidad o dificultad.

Si usted o sus hijos no están recibiendo la pensión, póngase en contacto con nuestro despacho en Madrid y nuestros abogados estudiarán su caso para valorar la posibilidad de acudir a la vía penal para reclamar. En cualquier caso, le aportaremos la solución más adecuada a su problema.