Medidas en relación a los hijos tras el divorcio

El Código Civil establece un principio orientador de cuantos pronunciamientos contenga la sentencia de nulidad, separación o divorcio, respecto de los hijos. Desde nuestro despacho en Madrid, le explicamos qué ocurre con los hijos en caso de divorcio.

Por el principio del favor filii, no se exime a los padres de las obligaciones respecto a los hijos. Todas las medidas contenidas en cuanto a los hijos van encaminadas a que el daño que la sentencia pueda producirles sea el menor posible; esta preocupación es antigua en nuestra legislación.

En cuanto a las relaciones paternofiliales de patria potestad, guardia y custodia, ¿qué se puede esperar? En principio, la titularidad respecto a los hijos se mantiene para ambos padres, salvo que alguno de ellos incurra en una causa grave de privación de la patria potestad, decretada por el juez.

El deber de alimentar a los hijos corresponde cumplirlo a los padres, aunque no tengan sobre ellos la patria potestad, y para procurar la efectividad de su cumplimiento, se adoptarán por la autoridad judicial en la sentencia que los declare o, en ejecución de la misma, las medidas correspondientes.

Al objeto de posibilitar el cumplimiento del deber de velar por los hijos, el progenitor que no tenga consigo a los hijos, gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.