Atribución de la vivienda cuando no hay hijos a cargo

Cuando una pareja se divorcia, se produce la ruptura del vínculo matrimonial, lo que acarrea varias consecuencias. Entre ellas, es evidente que uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio conyugal. Ambos deben firmar un acuerdo, que se llama Convenio Regulador, en el que fijen su decisión respecto a esto, y otros asuntos. Si tienen dudas de cómo firmar estos acuerdos, nuestro despacho de abogados se encuentra en Madrid para atenderle.

En ocasiones, es difícil llegar a un acuerdo. Si uno de los dos es titular de la vivienda, pedirá quedársela él, pero la ley no le concede todo el derecho. Es más, es muy posible que, finalmente, sea el otro cónyuge quien siga viviendo allí. Si no se llega a un acuerdo, hay que acudir al juzgado para obtener una autorización judicial para disponer de la vivienda.

Cuando existen hijos, la solución es fácil puesto que permanece en la vivienda quien quede encargado de la custodia de éstos. Pero si no los hay, el Juez concederá el uso de la vivienda al cónyuge que, atendida su situación económica y las circunstancias del caso, lo hicieran aconsejable, porque su interés resulta ser el más necesitado de protección. No obstante, no pasará a tener la propiedad de la vivienda en su totalidad, sino sólo el derecho al uso mientras su situación lo requiera.