Efectos patrimoniales del divorcio

En el matrimonio se dan unas relaciones económicas, entre los propios cónyuges y con terceros. Se tiene un patrimonio y hay que administrarlo. Todo ello es regulado por el régimen económico matrimonial, que puede ser de separación de bienes o de comunidad:

  • Régimen económico de separación de bienes. Regímenes en los que los bienes son de cada cónyuge, no hay bienes comunes, y cada uno tiene la propiedad de sus propias posesiones; bienes inmuebles, dinero del salario, etc. Pueden tener bienes en común, pero como cualquier otro sujeto.
  • Régimen económico de comunidad. Hay una serie de bienes que se hacen comunes. Existen varios tipos de comunidades:

  • Comunidad universal. Todos los bienes se hacen comunes a los cónyuges, tanto los obtenidos a título oneroso como los obtenidos a título gratuito.
  • Comunidad con bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer y bienes comunes. A éste tipo pertenecen el régimen de consorciales (régimen legal del derecho aragonés) y el régimen de gananciales (régimen legal del Código Civil). Se caracterizan por haber esos dos patrimonios privativos y un patrimonio común.

El patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges está formado por los bienes adquiridos a título gratuito, constante el régimen económico matrimonial, y aquellos que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio. El patrimonio común es el formado por todos los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero privativo.

En el caso de crisis matrimonial, uno de los efectos más relevantes es la disolución del régimen económico matrimonial: se disuelve y se liquida. En el régimen de separación de bienes, la liquidación será más sencilla. Pero en el caso de haber un régimen de comunidad es más complicado; si no se pacta lo contrario, a cada cónyuge le corresponderá la mitad del haber común, que debe valorarse y acordarse su adjudicación. Cuente con la ayuda de nuestros abogados para su divorcio, estamos en Madrid a su total disposición.