RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES

Aunque no es muy habitual que durante un proceso de separación o divorcio los cónyuges quieran reconciliarse y retomar la convivencia, esta opción existe y es perfectamente válida.
Sin embargo es cierto que desde el punto de vista legal las consecuencias son distintas en uno u otro caso. Se las explicamos a continuación.

Los procesos de separación no implican la disolución del régimen económico ni del vínculo matrimonial. En otras palabras: ambas personas siguen casadas y no tienen que volver a hacerlo. La reconciliación puede producirse en cualquier momento, y para que tenga efectos legales bastará con comunicarla ante el Juez. De esta forma se volverá a ls situación original, aunque si existen hijos menores es posible que se mantengan algunas de las medidas existentes en el Convenio Regulador.

El caso del divorcio es distinto. En realidad, podemos distinguir dos momentos en los que puede darse la reconciliación: antes o después de la Sentencia.
En el primero de los casos se podría pedir la paralización del proceso. De esta forma no llegaría a emitirse ninguna Sentencia y ambas personas seguirían estando casadas.
En el segundo caso -es decir, cuando la Sentencia ya es definitiva- el divorcio es efectivo a efectos legales. El vínculo entre los cónyuges desparece. Para revertir esta situación no quedará más remedio que volver a contraer matrinonio, pues así lo establece el Código civil. Al igual que en el supuesto anterior, el Juez aprobará un Convenio Regulador que deberá cumplirse durante el tiempo que dure el divorcio. si se establecen medidas relativas a los hijos menores de edad -custodia, etcétera- estas deben ser respetadas.

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