¿QUÉ OCURRE CON LA VIVIENDA FAMILIAR EN UN PROCESO DE DIVORCIO?

¿A quién corresponde el uso de la vivienda familiar en el divorcio?A falta de acuerdo por las partes, será el Juez el que determine el uso y disfrute de la vivienda familiar dándoselo a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden.

En el caso de que no haya hijos, ¿a quién corresponde el uso y disfrute de la vivienda?
En este caso corresponderá a su titular. Puede ocurrir que el uso y disfrute se acuerde cederlo al otro cónyuge no titular, pero esto no afecta a la propiedad de la vivienda que sigue siendo su titular legítimo.

¿Puede dividirse la vivienda entre las partes?
Cabe la división material si ésta es la posibilidad más adecuada para la protección del menor y siempre que la división sea posible.

¿Qué ocurre si la vivienda se vende o es subastada?
El uso y disfrute no puede verse alterado hasta que no exista una nueva decisión judicial

¿Y el ajuar familiar?
Son el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común quedando excluidos las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. El uso y disfrute de la vivienda conlleva también el uso y disfrute del ajuar doméstico que haya en ella

¿Qué ocurre con los anexos a la vivienda: garajes, trastero, sótanos,…?
De la interpretación del Código Civil se desprende que no se extiende necesariamente este derecho de uso y disfrute a los anejos. En el caso de viviendas unifamiliares sí suele extenderse, pero en el caso de pisos sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberá atenderse al caso concreto y a las necesidades de uso de los titulares de la atribución.

¿Quién debe abonar los gastos corrientes de la vivienda, y el IBI?
Correrán a cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo pacto en contrario por las partes.
Con el IBI hay discrepancia y unas posturas defienden que han de soportarlo al 50 ambos cónyuges, mientras que otros se postulan por el pago al 100 del que usa y disfruta la vivienda.

¿Cuáles son las consecuencias del abandono de la vivienda al que se le ha atribuido?
Cabe la modificación del uso a favor del progenitor que no tenía derecho inicialmente. También cabe que se fije un plazo para el retorno a la vivienda.