Abogado en Madrid con gran experiencia para divorcios

Un mal momento entre cónyuges es bastante habitual en estos tiempos. Multitud de quieren romper su unión de cónyuges por específicos motivos. Evidentemente la solución ideal sería que pensasen en sus desacuerdos pero, si esto no fuera posible, la pareja pueden plantear el divorcio, en la forma en que vamos a explicarle más adelante.

El divorcio puede dividirse en dos tipos: por un lado el contencioso, y por otro lado el de mutuo acuerdo. Ambos casos los llamamos como judiciales, lo cual supondrá que que se tramitan delante de un Juez. Esta es la diferencia con el divorcio notarial, en el cual evidentemente no participará dicho Juez.

Esta último caso se diseñó gracias a una Ley llamada de Jurisdicción Voluntaria.
Comenzando por el primer tipo, el contencioso, la nota principal es que el texto de demanda tiene lugar voluntariamente por un cónyuge. Esto se produce porque el otro no esté conforme, o bien porque la solicitud se ha presentado de forma súbita sin su conocimiento.
Al no existir conciliación entre ambos cónyuges, habitualmente estos supuestos son más largos.

Por otro lado queremos exponer el divorcio llamado de mutuo acuerdo. La demanda se presenta conjuntamente entre los dos. esto supone que los dos acudan acompañados con un solo abogado. Reconocemos que los divorcios de este tipo se ventilan más raudos que los contenciosos. Por ello es dicho que estos divorcios tienen dos virtudes: son más veloces y más baratos que los demás.

Pero además tenemos que indicar esta vía tiene otra alternativa, denominada como divorcio express. Se desarrolla ante notario y reduce aún más los tiempos de espera. Debemos señalar, eso sí, que no será posible cuando existan vástagos menores o dependientes. Somos conscientes que este tema es delicado y es normal que surjan algunas dudas. Por esto, lo ideal es contactar urgentemente con un abogado especializado.

Sabiendo la importancia de esto, es conveniente buscar al abogado con experiencia suficiente en dichos casos.

Queremos recordarle además que en el Código Civil el tiempo para instruir el divorcio serían tres meses desde los esponsales.
También existen casos concretos en que no será necesario esperar ese tiempo, por ejemplo, cuando la situación de un cónyuge pueda peligrar.

Por último, queremos concretar que los divorcios terminarán mediante un escrito: el Convenio Regulador. En él se recogen los aspectos por los que se regirán los dos miembros.

El Convenio es vinculante imperativo es decir, que ellos deberán obedecerlo.