LOS HIJOS EN UN PROCESO DE DIVORCIO

¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres en la toma de decisiones elementales que afectan a los hijos, a sus bienes y a su representación. La privación de la misma supone que no podrán tomar decisiones a favor de los hijos, pero pueden mantenerse el régimen de visitas o la prestación de alimentos.

¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?
Es aquella que se atribuye a uno de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objeto de vivir, cuidar y asistir a los hijos

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia de los hijos
La patria potestad hace referencia a la representación general de los hijos y la guarda y custodia se centra más en la convivencia diaria con ellos. En el divorcio lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad y uno de ellos la guarda y custodia y el otro progenitor un derecho de visitas.

¿Cuáles son los criterios para atribuir la guarda y custodia de los hijos?
Van a depender de las circunstancias concretas del supuesto en combinación con los criterios legales:
1. El interés superior de los menores
2. El derecho de audiencia de los menores
3. El principio de no separación de hermanos
4. La edad de los menores
5. El tiempo del que disponen los progenitores
6. La convivencia del solicitante con una tercera persona
7. El lugar de residencia
No obstante, la mayor disponibilidad horaria de uno de los progenitores no es motivo suficiente para concederle de forma automática la guarda y custodia

¿Qué es la custodia compartida?
Es el ejercicio de los padres de forma compartida de la patria potestad

¿Se puede otorgar la guarda y custodia a un tercero?
En supuestos excepcionales y si el Juez entiende que los progenitores no tienen capacidad suficiente.

¿Puede el Juez oir a los hijos menores?
Sí. No existe límite de edad y el Juez oirá a aquellos menores que tengan suficiente juicio de oficio o a petición del Fiscal.

¿Cuáles son los criterios que rigen para fijar el régimen de visitas a los hijos?
Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho. El objeto es garantizar al progenitor que no convive con los menores a tenerlos al menos fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales. Es recomendable concretar días y horas.