EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

Se trata de un régimen económico matrimonial de carácter convencional que apenas ha tenido aplicación práctica. Se caracteriza por funcionar como el de separación pero asistiendo a cada cónyuge, una vez extinguido el régimen, el derecho a tomar parte en las ganancias que hubiera obtenido el otro durante el tiempo en que dicho régimen ha estado vigente.

Con respecto a la ordenación jurídica del régimen de participación durante su subsistencia, el Código Civil se limita a someter al régimen de participación a las normas que regulan el de separación. Así pues, constante el régimen de participación: inexistencia de comunidad de bienes, patrimonios independientes y autonomía de cada cónyuge en lo que concierne a la administración, disfrute y disposición de los bienes que a cada uno pertenecen.

Por último, este régimen se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, siendo además de aplicación los artículos 1394 y 1395 del Código. Cabe además señalar que un cónyuge podrá pedir la terminación del régimen de participación en aquellos supuestos en los que la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.

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