Los efectos fiscales del divorcio

El divorcio introduce ciertos cambios en el aspecto fiscal de los ex-cónyuges. Al disolverse el régimen matrimonial, algunas declaraciones van a variar notablemente.

El caso más común es el impuesto del IRPF. Para hacer la declaración, se tiene en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre. Por tanto, si la sentencia de divorcio fue obtenida antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que deberán hacerse dos declaraciones, cada ex-cónyuge por separado. En este impuesto tributará también la pensión de alimentos, computando como un gasto para quien deba pagarla. En cuanto a la pensión compensatoria, supondrá un ingreso para quien la reciba y computará como gasto para quien lo tenga que pagar.

Otro supuesto frecuente es cuando se procede a la liquidación del régimen y la división y reparto de los bienes. Habitualmente, cada ex-cónyuge recibe la mitad de la vivienda. Pues bien, esta transmisión queda exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No obstante, si uno de los dos recibe más parte que el otro, ésta deberá tributarse como donación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, como el patrimonio conyugal ha dejado de ser común, no tendrá que declararse por los bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.