Pensión por desequilibrio

La pensión compensatoria tras el divorcio se concede únicamente si la solicita uno de los cónyuges, y se prueba que se ha producido un empeoramiento de su situación económica respecto de la que disfrutaba constante matrimonio. El empeoramiento tiene que deberse al divorcio.

Para determinar la cuantía habrá que atender a las siguientes circunstancias:
1) Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
2) La edad y estado de salud.
3) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4) La dedicación pasada y futura a la familia.
5) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7) La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9) Cualquier otra circunstancia relevante.

Estas circunstancias merecen una consideración de meramente orientativas, suponen una lista abierta y deben ser ponderadas en su conjunto, sin perjuicio de que el Juez añada cuantas razones considere pertinentes.

Del mismo modo, el Juez fijará los mecanismos de actualización de la pensión, a no ser que se fije en una sola cuantía a tanto alzado. Finalmente, también dispondrá en la sentencia las garantías para hacer efectivo el pago de la pensión.