EL CONVENIO REGULADOR

¿Qué es el convenio regulador?
Es el documento donde ambos cónyuges plasman de mutuo acuerdo las consecuencias del divorcio o separación. La forma en que se van a relacionar económicamente o las relativas a hijos,…

¿Necesita ser aprobado por el Juez?
Sí. En las cuestiones en las que las partes tienen poder de disposición no sería necesario, pero en todas aquellas relativas a hijos menores de edad, sí necesita de su aprobación.

Asimismo, si los acuerdos resultaran dañosos para los hijos o alguno de los cónyuges, el Juez podrá negar alguno de los acuerdos mediante resolución motivada.

¿Quién redacta el convenio regulador?
Pueden las partes redactarlo de mutuo acuerdo, pero es aconsejable la presencia de un abogado o procurador para que la toma de acuerdos no sea contraria a la ley.

¿Cuándo se presenta?
En el momento de solicitud de la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

¿Qué tiene que reflejar?
1. El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el Régimen de Visitas para el progenitor que no viva habitualmente con ellos, abuelos, hermanastros,…
2. La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar
3. La liquidación del régimen económico matrimonial
4. La división de los bienes matrimoniales
5. La atribución del uso de los bienes compartidos o gananciales
6. La atribución del uso de los bienes privativos
7. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos que asegure el equilibrio económico de las partes, sentando sus bases de actualización y garantías en su caso
8. La guarda y custodia de los hijos, si los hubiera, y en caso de que hubiera hijos minusválidos o que necesiten atenciones especiales, las ayudas que sean necesarias para su cuidado.

¿Puede pasar que una de las partes no ratifique el convenio ante el Juez?
Sí, puede pasar y el Juez archivará las actuaciones sin posibilidad de recurso debiendo promoverse un proceso contencioso

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los acuerdos por alguna de las partes?
Mediante el procedimiento de ejecución podrá obligarse a la parte que no cumpla a que las cumpla

Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: se le podrán imponer multas al cónyuge que no cumpla y se le podrán embargar los bienes suficientes para hacer frente a la cuantía reclamada.

Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: son las que no pueden realizarse por otra persona. En estos casos el Juez establecerá multas mensuales en función de la gravedad del incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria o la de alimentos, pueden llegar a considerarse delitos de abandono de familia, por lo que pueden llegar a tener consecuencias penales.

¿Las medidas adoptadas en el convenio pueden modificarse?
Sí. Pueden modificarse judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente.