El Convenio Regulador (PARTE I)

En cuanto a los efectos de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, el Código Civil predispone un estatuto jurídico común, que da una especial relevancia al acuerdo de los cónyuges, hasta el punto de ser dicho acuerdo, básicamente a través del llamado convenio regulador, la fuente principal de la regulación jurídica de la materia. Únicamente en caso de que los cónyuges no hayan logrado ponerse de acuerdo, o si el convenio no es aprobado judicialmente, corresponderá al juez determinar las consecuencias de la sentencia.

La propuesta de convenio regulador debe acompañar a la demanda de separación o de divorcio realizada a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro. Cuando la separación o el divorcio han sido solicitados por uno solo de los cónyuges, a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos de la separación o del divorcio.

Hay que dejar claro que el contenido mínimo del convenio regulador está legalmente predeterminado. A dicho contenido mínimo haremos alusión en la siguiente publicación. ¿No puede esperar? ¿Le urge conocer las características del convenio? ¿Necesita una explicación detallada? Pásese por nuestro despacho en Madrid y resolveremos todas sus dudas.