La nulidad canónica por falta de edad mínima es un proceso jurídico que anula un matrimonio religioso si uno o ambos cónyuges no cumplían con la edad legal requerida por la normativa de la Iglesia. En España, la legislación eclesiástica establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y 16 años para los hombres. Cuando se celebra un matrimonio sin cumplir estos requisitos, puede solicitarse la nulidad canónica.
Este tipo de nulidad se encuentra regulado bajo el Código de Derecho Canónico y es fundamental para salvaguardar la integridad de los sacramentos. La falta de edad mínima afecta la capacidad de consentimiento de los contrayentes, lo que hace que el matrimonio carezca de validez.
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