LA PENSIÓN COMPENSATORIA

¿Qué es la pensión compensatoria?El cónyuge que como consecuencia de la separación o divorcio se haya visto perjudicado económicamente en relación con la posición del otro, tendrá derecho a una compensación económica consistente en una pensión temporal, por tiempo indefinido o en una prestación única, según lo determine el convenio regulador o la sentencia.

¿Cuáles son las diferencias con la pensión de alimentos?
La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica

¿El trabajo en el hogar familiar da derecho a solicitar la pensión compensatoria?
Sí, siempre y cuando el régimen económico matrimonial haya sido el de separación de bienes.

¿Es obligatorio fijar la pensión compensatoria?
No. Solo en el caso de que exista un desequilibrio económico.

¿Puede fijarse la pensión compensatoria si el matrimonio se regía por el régimen económico matrimonial de separación de bienes?
Sí. Es independiente el régimen económico matrimonial. Se puede solicitar tanto en régimen de gananciales como de separación de bienes.

¿Y en los casos de parejas de hecho. Se puede solicitar la pensión compensatoria?
No. Solo es para matrimonios. En las parejas de hecho va a depender de lo pactado por las partes y a la regulación autonómica.

 ¿Se pueden compensar deudas a través de la pensión compensatoria?
Sí. En los procesos de mutuo acuerdo, es posible

¿Es posible renunciar a la pensión compensatoria mediante acuerdo de los cónyuges?
Sí. Está basado en el principio de autonomía de la voluntad, siempre y cuando no haya vicios en la voluntad, que daría lugar a la invalidez del acuerdo.

Si en la separación no se solicitó la pensión compensatoria, ¿se puede solicitar en el divorcio?
No. El no haberlo hecho antes supone su denegación.

Si no cobro la pensión compensatoria, ¿se tiene derecho a la pensión por viudedad?
No. La pensión de viudedad está supeditada a la existencia de la pensión compensatoria. No obstante la jurisprudencia discrepa de este criterio y reconocen la pensión por viudedad aunque no se perciba la pensión compensatoria.

¿Cuál es la cuantía de la pensión compensatoria?
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, será el Juez quien determine el importe dependiendo de las siguientes circunstancias:

1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
2. La edad y el estado de salud
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
4. La dedicación pasada y futura a la familia
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión
8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
9. Cualquier otra circunstancia relevante